Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana Liseth Carolina Evíes Figueroa debidamente asistida por los Abogados Honorio Meléndez y Nelson Meléndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el ciudadano Tony Alexander Medina (quien funge como imputado en la causa Nº KP01-P-2001-000623) se encuentra privado de su libertad desde audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 07 de Octubre de 2009 sin que a la presente fecha el Ministerio Público ha.....