Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La reposición de la presente causa al estado que se proceda al pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas de las partes, y posteriormente la fijación de la audiencia de juicio. Se anula el auto de fecha 05 de Octubre de 2009, cursante al folio 175 de la décima primera pieza del expediente.