REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001431
ASUNTO : FP11-L-2008-001431

En virtud de la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos LENIN MUÑOZ, PEDRO DIAZ, BARRIOS OSCAR y MARTINEZ JUAN, contra la empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A., (SACA); este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace constar lo siguiente:
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001431
PARTES ACTORAS: LENIN ELEAZAR MUÑOZ VASQUEZ, PEDRO JOSE DIAZ HERRERA, OSCAR RAMON BARRIOS SANCHEZ y JUAN ALBERTO MARTINEZ GRIMON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.510.974, V-12.193.418, V-12.864.941, V-10.044.051, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: TOMAS RAMON RAMIREZ y JORGE MACHUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.880 y 120.601, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A., (SACA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EMELY PRIETO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 133.103.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de Octubre del año 2008, los abogados TOMAS RAMON RAMIREZ y JORGE MACHUCA, actuando en representación de los ciudadanos: LENIN ELEAZAR MUÑOZ VASQUEZ, PEDRO JOSE DIAZ HERRERA, OSCAR RAMON BARRIOS SANCHEZ y JUAN ALBERTO MARTINEZ GRIMON, presentaron por ante la Coordinación Laboral del Estado Bolívar libelo de demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
En Fecha 16 de Octubre de 2008 Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz, admite la demanda y fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En Fecha 26 de Noviembre de 2008 correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz, la cual dio inicio a la audiencia preliminar, en la cual deja constancia que la ambas partes consignaron escrito de pruebas constante.
En fecha 20 de Marzo de 2009 la parte demandada dio contestación de la demanda
En fecha 23 de Marzo de 2009 el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz remitió al tribunal de juicio el expediente, a los fines de seguir el procedimiento de juicio pautado en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de Mayo de 2009 el Tribunal Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz; le da entrada y ordena su anotación en el libro de registro de causas; asimismo ordena la notificación de las partes, para luego pronunciarse sobre la admisión de las pruebas y fijar la audiencia de juicio.
En fecha 28 de Octubre de 2009 comparece la representante de la parte demandada abogada Emely Prieto y solicita el diferimiento de la audiencia de juicio, por cuanto no consta en autos que las pruebas aportadas por ambas partes hayan sido admitidas.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar, que ciertamente en la presente causa, este Tribunal de juicio en forma involuntaria no se pronunció sobre la admisión de las pruebas aportadas por las partes al presente proceso, habiendo fijado la audiencia de juicio para el día 04 de Noviembre de 2009. En virtud de ello, este juzgador procede a reponer la causa por contrario imperio al estado de que se proceda a la admisión de las pruebas, y una vez admitidas las misma se proceda a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de juicio. Y así se establece.

SEGUNDO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La reposición de la presente causa al estado que se proceda al pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas de las partes, y posteriormente la fijación de la audiencia de juicio. Se anula el auto de fecha 05 de Octubre de 2009, cursante al folio 175 de la décima primera pieza del expediente.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 03 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Siendo las 3:20 P.M. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA CURBAGE.