Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano EDGAR CÁRDENAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.017, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TALLER METALMECÁNICO COLOMBO, S.R.L., asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, cursante en el folio 257 del presente asunto, asimismo, consigna copias simples de las planillas debidamente canceladas, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.