REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 109/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000128
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03 de junio de 1997, incoado por el ciudadano FREDERICO FERREIRA DE ALMEIDA RODRIGUES, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.432, en su carácter de presidente de la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FARO, S.R.L., inscrita ante la oficina de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 9-A, en fecha 22 de marzo de 1989; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000245 de fecha 30 de mayo de 1996, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR según Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-2144 de fecha 18 de agosto de 2003, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, sin que conste en autos su notificación; siendo remitido el expediente administrativo signado con el N° 2088-97, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-007709, de fecha 24 de mayo de 2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 25 de mayo de 2006; ordenándose mediante auto de fecha 31 de mayo de 2006, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2006-000128.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, el ciudadano FREDERICO FERREIRA DE ALMEIDA RODRIGUES, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado NESTOR JOSÉ ADRIAN UGUETO, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando en la misma se de por terminado la presente causa y se archive el expediente.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el presidente de la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FARO, S.R.L., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano FREDERICO FERREIRA DE ALMEIDA RODRIGUES, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.432, en su carácter de presidente de la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FARO, S.R.L., asistido por el abogado NESTOR JOSÉ ADRIAN UGUETO, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, cursante en el folio 42 del presente asunto, solicitando en la misma se de por terminado la presente causa y se archive el expediente, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000128
MLPG/fm/lsca.-
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