D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal No. 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.619.662, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase inmediatamente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-