REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000321

Por cuanto se evidencia del auto que el penado LUIS ENRIQUE FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.615.976, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y por cuanto en autos que para la fecha el referido penado tiene cumplido con el Beneficio de Confinamiento, cumpliendo así la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS ENRIQUE FREITEZ, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA





EL SECRETARIO,






ASUNTO: KP01-P-1999-000321
carmen t.