este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano PEDRO MALVACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.997.146, debidamente asistido por el abogado Ricardo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 182.496. En consecuencia se declara: PRIMERO: Se ordena al JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a emitir pronunciamiento en el asunto signado con el N° KP02-V-2023-002750, en un lapso de VEINTE (20) días de calendario, contados a partir de la notificación de la presente decisión. SEGUNDO: notifíquese al juzgado querellado de la presente decisión.