PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL ACOSTA PAREDES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-28.595.465, debidamente asistido por el abogado JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 279.596, contra la decisión de fecha 04 de abril del año en curso, emitida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la recurrida.
SEGUNDO: Se Ordena al referido a quo, proceder a dar cumplimiento a lo solicitado por el referido solicitante recurrente, tal como lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso, en virtud de la naturaleza jurídica del proceso de autos.