este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la ciudadana LUZ MARINA MARQUEZ PERDOMO, asistida del abogado en ejercicio JOSE LUIS CASTILLO, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer la causa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón de la materia, razón por la cual, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental, al que se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, si.....