Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000143, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL MOTA BLANCA y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números 34.859 y 165.033, respectivamente, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Co apoderados judiciales del ciudadano IVAN ALEJANDRO KLEIN, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro, V- 8.852.233, de este domicilio parte demandada parte demandada, todos identificados en autos, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supr.....