REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar 03 de octubre de 2024
214° y 165°
RESOLUCIÓN: PJ0252024000142
ASUNTO: MUN-2024-1379
En fecha 09 de Agosto del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano SANDRO RODOLFO MOGOLLON SUAREZ, con cédula de identidad Nº V-20.079.454, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CESAR DAVID AYALA BLANCO, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 196.769, contra el ciudadano EDGAR ANNOVER INOCENTE BASANTA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-11.172.661.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en fecha 15 de Mayo de 2024, suscribí documento privado cuyo original anexo a la presente marcado con letra “A “con el Ciudadano, EDGAR ANNVOVER BATISTA MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.172.661, de este domicilio cuya Copia simple anexo marcada con la letra “B” Ahora bien ciudadano Juez, por medio de dicho documento el ciudadano, EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA, me da en VENTA Pura y Simple, perfecta e Irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna, una casa de su propiedad, ubicada en Una Parcela de Terreno, del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que no entra en la Venta, Ubicada en una Parcela de Terreno, Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que no entra en la venta, Ubicada en la Urbanización Los Próceres, Manzana 08, distinguida con el Nº 01, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolivar,con una superficie aproximada, de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (313,61 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: En una longitud de Diecinueve Metros con Ochenta y Siete Centímetros (19,87 Mts), constituidos por dos segmentos, una recta de dieciocho metros con sesenta y dos centímetros (18.62 Mts), y otra curca de un Metro con Veinticinco centímetro (1.25 Mts), Limita con Trasversal 01; SUR: En una longitud de Veinte Metros (20 Mts), Limita con la Casa 08 de la Manzana 08; ESTE: En una longitud de Quince Metros Con Sesenta y Cinco Centímetros, ( 15.75 Mts), Limita con la casa 58 de la Manzana 08; y OESTE: En una Longitud de Quince Metros Con Treinta Centímetros (15.30 Mts), constituido por dos segmentos una recta de Catorce Metros Con Cero Cinco Centímetros (14.05 Mts), constituido por dos segmentos una recta una recta de CATORCE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (14.05 Mts), y otra curva de UN METRO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.25 MTS), Calle 7 que es su frente. Tal y como se desprende de documento de Cesión de Derechos Notariado por Ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar el 30 de Agosto del año 2013, el cual quedo inserto bajo el Nº 48, Tomo 247, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia simple anexo marcada con la letra “C”. En el referido Documento Privado fue fijado el precio de la venta de mutuo y común acuerdo, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (2.500,00$), Que recibió en efectivo Divisa de manos de mi persona: SANDRO RODOLFO MOGOLLON SUAREZ, ahora bien ciudadano Juez, ante la imposibilidad de Protocolizar el referido documento de Venta de la Casa, es por lo que ocurro ante este Tribunal de Demandar como efectivamente Demando al ciudadano: EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA M ATA, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.172.661, para que Reconozca dicho Documento de Venta Privado, en su Contenido y Firma, o en su defecto sea condenado a ello mediante sentencia.-
Que fundamento la presente demanda con lo preceptuado en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 1364 y 1366, del Código Civil Venezolano, y solicito muy respetuosamente que sea aplicado el procedimiento establecido en los Artículos del 444 al 448, del Código Civil de Procedimiento Civil vigente, cumpliendo con la respectiva Citación de Demandado de autos.-
Que en cuanto a la cuantía de la presente acción, De conformidad con la Resolución Nº 2023-0001, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 24 de Mayo de 2023.-
Articulo 1- “Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer los asuntos en la materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Veces el cambio Oficial de la Moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el día Jueves 08 de Agosto de 2024, EUR 39,72043304 Bs.-

Que a todos los efectos procesales señalo como domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el Articulo 174, del código de Procedimiento Civil, las siguientes direcciones; Demandante; SANDRO RODOLFO MOGLLON SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.079.454, plenamente identificado ut-supra, Urb. Los Próceres, Manzana 08, Casa Nº 01, Parroquia Agua Salda, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Demandado: EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.172-661, Av. Humboldt, Edificio Hermanos Tomasini, Local Nº 01, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolivar.-

Que Ciudadano Juez, en virtud que tengo la necesidad de realizar trámites legales que me interesan, y se requiere que el documento Privado antes mencionado se encuentre legal y suficiente reconocido en su contenido y firma por el firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando, al ciudadano: EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cedula de Identidad, Nº 11.172.661, de este domicilio, para que reconozca en su Contenido y Firma, el Documento Privado, suscrito entre las partes, en fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024); Sustanciado conforme a derecho, y declaro Con Lugar, en definitiva. Con la inserción del contenido del Documento Privado en la Sentencia que se dicte al efecto, me sea acordada Copia Certificada de la decisión con inclusión de Documento Previamente reconocido en su Contenido y Firma.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte demandante pretende que le sea reconocido los derechos adquiridos mediante documento de venta de bienes inmuebles, forma privada con el ciudadano EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA, siendo que de acuerdo a los documentos consignados en la presente causa se puede constatar que lo vendido fueron los derechos de posesión que tenía el ciudadano SEVERO CATALINO BATISTA al ciudadano EDGAR BATISTA, este no vendió en si el bien inmueble. El documento que pretende sea reconocido no se adquirió la propiedad del bien inmuble.
Cabe señalar que la Cesión de Derecho de una vivienda es un acto jurídico a través del cual una persona transfiere a otra el uso y disfrute de una propiedad, sin perder la titularidad de la misma, establecida en el artículo 1549, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 1549. La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio aunque no se haya hecho tradición.
La tradición se hace con la entrega del Título que justifica el crédito o el derecho cedido. (Negrita del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, la parte demandante ciudadano SANDRO RODOLFO MOGOLLON SUAREZ, pretende se le sea reconocido documento Privado de venta Pura y Simple suscrito con el ciudadano EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa no existe documento que le adjudique el derecho de propiedad sobre el bien inmueble que se pretende se le sea reconocido al ciudadano EDGAR ANNOVER INOCENTE BATISTA MATA, siendo que Instituye el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el requisito de presentar los documentos en que se fundamenta la pretensión, esto es de aquellos de los cuales se deriven inmediatamente el derecho deducido y estos deberán producirse con el libelo.

Por todo lo antes expuestos, en virtud de no consigno documento esencial para la sustanciación de la presente solicitud, es forzoso para este juzgado declarar inadmisible de Reconocimiento de Contenido y Firma de conformidad de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito por el ciudadano: SANDRO RODOLFO MOGOLLON SUAREZ, con cédula de identidad Nº V-20.079.454, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CESAR DAVID AYALA BLANCO, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 196.769.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (10:50 p.m.). Conste.

La Secretaria,

Juhanny Freites
Asistente/Astrid