En este sentido, considerando que la abogada LILINA NUÑEZ COA exhibió y consignó el original del poder otorgado por la ciudadana MONICA CELESTE PADILLA GAZCON al ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON, mediante el cual éste último otorgó poder en nombre de su representada a la referida abogada, el cual fue debidamente autenticado ante Notaría Pública este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EFICAZ el poder conferido a la referida abogada por parte del ciudadano RAFAEL CELESTINO PADILLA GAZCON en su nombre propio y en representación de la ciudadana. Así se decide.