REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2018-001660
Resolución Nº: PJ0262018000128
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano, LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.550, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARIA CONCEPCIÓN MERCADO TOMASINI, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.929, mediante la cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la de cujus CARMEN GENOVEVA INFANTE OJEDA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2018, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días al solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN GENOVEVA INFANTE OJEDA, y transcurrido este lapso la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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