En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARCIA ANDREINA GIMENEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, en contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....