Ahora bien, conforme a lo señalado por la demandada sobre la imprecisión del cuadro presentado en el libelo, es importante señalar, que el pago correcto del salario y demás prestaciones laborales debe demostrarla en empleador, conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no se evidencia en autos, ya que no consignó los recibos de pago, ni demás soportes en el que se evidencia el cumplimiento de lo pretendido.
En consecuencia se declara como cierto el salario indicado en el libelo, siendo el último de Bs. 1.030,00, con lo cual se cuantificaran los beneficios laborales adeudados. Así establece.