este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara
1) CON LUGAR la falta de cualidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada; y
2) IMPROCEDENTE la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano VICTOR RAMON RONDON MONTERO en contra de la ciudadana GEHISA MARIA GUEDEZ DE GUTIERREZ, previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.