En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 256 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado ciudadano CAPITAN WEAVER DEL VALLE PINO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.814.391, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2º y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone al ciudadano CAPITAN WEAVER DEL VALLE PINO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.814.391, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2.....