DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, Cedula de Identidad Nº V- 23.834.527, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código orgánico Procesal Penal consistentes en la imposición de la medida de cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del circuito Judicial penal del Estado Lara y Prohibición de Portar arma de fuego.-
Asimismo, se ordeno la continuación.....