REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000115.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DE JESUS SILVA CARVAJAL, Cédula de Identidad Nº V- 12.815.049, presunta parte agraviada y quien INTERPONE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 45, 115, 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 2, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 43, 44, 46, 47, 49, 51, 55, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la presunta parte agraviante ciudadana ELENA DE LAS MERCEDES SCHOTBORGH, Cédula de Identidad Nº V- 1.771.541, en razon de supuestas violaciones de disposiciones contenidas en la Ley contra el Desalojo, así como la Desocupación Arbitraria de Viviendas, observa este Juzgado a los fines de DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo siguiente:
PRIMERO: Consta en autos escrito presentado por el ciudadano JOSE DE JESUS SILVA CARVAJAL, Cédula de Identidad Nº V- 12.815.049, presunta parte agraviada y quien INTERPONE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 45, 115, 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 2, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 43, 44, 46, 47, 49, 51, 55, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la presunta parte agraviante ciudadana ELENA DE LAS MERCEDES SCHOTBORGH, Cédula de Identidad Nº V- 1.771.541, señalando en su solicitud lo que parcialmente se transcribe a continuación: … “ Ahora Señor (a) Juez, espero la mas pronta respuesta de sus competente autoridad debido a la situación que es urgente porque se pretende violentar la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que protege a los inquilinos de los abusos de algunos propietarios, así como a estos últimos ante algún inconveniente con los arrendatarios. El presente Decreto- Ley, tiene como “sujetos objetos de protección” a todas aquellas personas que ocupen de manera legítima inmuebles como vivienda principal, y está dirigida a proteger a estas contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión, o cuya practica material implique el desalojo y la desocupación del inmueble.” …
SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: … “4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.”…
Así mismo, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Articulo 67.- La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
En ese sentido, por cuanto del escrito de interposición del recurso de amparo, se plantea supuestas violaciones de la Ley contra el Desalojo en la presuntamente incurrió la dueña del inmueble habitado por el ciudadano JOSE DE JESUS SILVA CARVAJAL, Cédula de Identidad Nº V- 12.815.049; considera esta Juzgadora que este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con competencia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es LA DECLARATORIA DE OFICIO DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA CAUSA POR LA MATERIA, Y EN CONSECUENCIA DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal con competencia en Primera Instancia en Materia Civil que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal con competencia en Primera Instancia en Materia Civil que corresponda previa distribución que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución.-
La Jueza Novena de Control
Abg. Wendy Azuaje. El Secretario.