DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Representante Judicial, del ciudadano REINEL DIEZ RENGIFO, en contra de la decisión dictada el siete de Julio de Dos Mil Ocho (07-07-2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se NEGO, la solicitud de entrega de vehículo al solicitante REINEL DIEZ RENGIFO.-
Publíquese, Diarícese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los tres (03) dí.....