REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000309
ASUNTO : FP01-R-2008-000309

PONENTE: Dra. CASADO ACERO MARIELA
Causa Nº Aa. FP01-R-2008-000309
RECURRIDO: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
RECURRENTE: Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Apoderado Judicial.
SOLICITANTE: REINEL DIEZ RENGIFO
ASUNTO: ENTREGA DE VEHÍCULO
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO.


Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2008-000309, contentiva de Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Representante Judicial, del ciudadano REINEL DIEZ RENGIFO, en contra de la decisión dictada el siete de Julio de Dos Mil Ocho (07-07-2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se NEGO, la solicitud de entrega de vehículo al solicitante REINEL DIEZ RENGIFO.-

Recibidas las actuaciones en fecha 23-09-2008, y designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del recurso, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que, el escrito interpuesto por el Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Representante Judicial, fue consignado en fecha 24-07-2008, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha: 07-07-2008, dictó decisión donde NEGO la entrega del vehículo al solicitante JOSE JESUS CENTENO, quien actúa en representación del ciudadano REINEL DIEZ RENGIFO.

Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por el Abogado JESUS RAFAEL HIBIRMAS, Secretario de Sala Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se hace constar que, el recurrente el Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Representante Judicial, presentó Recurso de Apelación en fecha 24-07-2008, es decir, al haber transcurrido un lapso de Ocho (08) días hábiles desde la fecha de la decisión dictada en fecha 07-07-2008.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada fue dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control en fecha 07-07-2008, en “Auto Negando Entrega de Vehículo”, correspondiendo tal pronunciamiento a una solicitud realizada por el apoderado judicial del Solicitante, Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, en fecha 11-04-2008, tal y como se desprende del folio uno (01) de las actuaciones remesadas hasta esta Alzada, observándose al respecto que la decisión objeto de apelación fue dictada fuera del lapso de ley, es decir, en fecha 07-07-08, aun cuando el Tribunal A quo, solicita a la Fiscalía del Ministerio Público las actuaciones originales del expediente, siendo estas recibidas en fecha 02-06-07, por lo que el lapso para emitir el fallo se encontraba suspendido, aun así el aludido fallo fue dictado en contravención del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su segundo aparte “…Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes…”; no obstante el Tribunal a quo, bajo tal circunstancia, notifico a las partes del fallo emitido en fecha 07-07-08, consignándose la ultima boleta de notificación en fecha 11-07-08, fecha que se toma para comenzar a computar el lapso de apelación de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cinco (05) días luego de dictar la decisión de primera instancia. Asimismo, se observo que la consignación de la notificación del Abg. JOSE JESUS CENTENO, quien actúa en representación del ciudadano REINEL DIEZ RENGIFO, fue recibida en su domicilio y por la ciudadana Gregoria Medrano, titular de la cedula de identidad 2.010.550, quien dijo ser su madre, señalando que el citado no se encontraba en su lugar de residencia en el momento de la visita. Ahora bien, de conformidad con el artículo 186 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial el Martes 26 de Agosto de 2008, expresa los siguiente “…Excepción de la citación personal. En caso de citación por boleta cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregaré en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, a quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia…”; en atención a lo anterior transcrito, se debe entender que, fue positiva la notificación, efectuada en su domicilio, se toma como una notificación según lo expresado en el artículo traído a colación e el texto ut supra.

Constatado lo anterior, se extrajo tanto del análisis de la Certificación de Audiencias, cursante en el folio ciento veintidós (122), del presente asunto, y de las actuaciones remesadas hasta esta Alzada, que, el recurrente consigna escrito de apelación en fecha 24 de Julio de 2008, siendo la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2008, es decir, al octavo (08) día hábil después de la decisión recurrida, evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso, a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”; y el Artículo 448 ejusdem, que trata sobre las Apelaciones de Autos, las cuales señalan expresamente que dichas apelaciones deben ser ejercida “DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS”, contados a partir de la notificación. Es claro que para la fecha de presentar, el accionante, su Recurso de Apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, forzosamente la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Representante Judicial, del ciudadano REINEL DIEZ RENGIFO, en contra de la decisión dictada el siete de Julio de Dos Mil Ocho (07-07-2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se NEGO, la solicitud de entrega de vehículo al solicitante REINEL DIEZ RENGIFO.-

Publíquese, Diarícese y regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ


LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)






DR. ALEXANDER JOSE JIMÉNEZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR






EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF