SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, actuando en condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER ASDRUBAL ZAMBRANO PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11-09-03, mediante la cual se decreta la Privación Judicial Preventiva, contra el imputado supra mencionado, suficientemente identificado en el asunto, por la comisión de los delitos Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamientos de Cosas Provenientes delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472, ambos del Código Penal. SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA TOTALMENTE la decisión de la Juez de Control Nro. 04, de fecha 11-09-2003 mediante la cual se Acordara la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA AL IMPUTADO JAVIER ASDRUBAL ZAMBRANO PÉREZ.