SE DECLARA QUE NO HAY LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO. En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandada, resultando CONFIRMADA la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara de fecha 02 de Junio de 2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por haber sido declarado sin lugar el recurso propuesto.