La juzgadora una vez visto y leído el contenido del escrito contentivo del Recurso de Amparo, se pudo verificar que la accionante justificó las razones por las cuales acudió a la vía extraordinaria del amparo, que consiste en el reclamo a la protección de los derechos constitucionales conculcados referidos al derecho de educación establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este un servicio público, que como tal le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones derivadas de la prestación de servicios públicos, en ese sentido la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creó una nueva estructura orgánica en la cual atribuyó expresamente a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el artículo 26, numeral 1, la competencia para conocer: "Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los repr.....