Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana PASTORA CONCEPCION SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.725.280, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de conyugue del De-Cujus JOSE RICARDO RODRIGUEZ SUAREZ, debidamente asistida por el Abogado ALVARO SEGUNDO PIÑA MENDOZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.527, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....