REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Agosto del 2018.
Años: 208º y 159º.-
ASUNTO: KP02-S-2018-002177
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO SAMUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.448, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE SUAREZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.795.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por las ciudadana : JOSÉ ANTONIO SAMUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.448, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DULCE SUAREZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.795, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287 MTS2), ubicado en el Barrio José Félix Ribas, calle 5 de Abril con callejón Los Rosales, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,68 metros y 6,20 metros con bienhechurías de propiedad de María Alejandrina Alvarado; SUR: En línea de 15,40 metros con bienhechurías propiedad de Willian Torres; ESTE: En línea de 18,65 metros con terreno desocupado; OESTE: En línea de 3,78 metros y 15 metros con bienhechuría de Yoelvis Jiménez. Dichas bienhechuría están construidas con paredes de zinc y parte de tablas de madera, piso de tierra, techo de zinc, Una (01) habitación, cercada con paredes de bloques con portón de metal. La cual la he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES8 (200.000.000,00Bs).
En fecha 25/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 /06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como Henrry Antonio Elvis Rodríguez mayor de edad venezolano cedula de identidad N°V-13.661.925 y a Henry Oswaldo López Jiménez, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 9.618.505.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOSÉ ANTONIO SAMUEL MENDEZ ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DULCE SUAREZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.795, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 03 DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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