El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Falta de cualidad de la parte demandante, empresa GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 01 de Noviembre de 2004, inserto bajo el N° 39, tomo 992-A, representada judicialmente por él abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado N°31.267. Opuesta por la parte demandada por el abogado JOSÉ RAMON CONTRERAS QUIROZ, Inpreabogado N° 31.534, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas "FARMACIA LARENSE BABILON C.A", y de su fiadora FARMACIA LARENSE C.A, antes identificadas, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia.
SEGUNDO: SIN LUG.....