DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numerales 1°, 2º y artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados... SEGUNDO:... se procede a ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por considerar a los mismos legales, útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento del hecho objeto de la presente causa. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada con respecto a las excepciones opuestas establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal,.. En consecuencia se declara SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO por no reunir los extremos a los que se contrae el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico.....