Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral en calificación de Flagrancia; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236, 237, 238, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el presunto cometimiento del delito de naturaleza militar de ABUSO DE AUTORIDAD; previsto en el artículo 509 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar; donde esta juzgadora a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

DEL IMPUTADO:
Ciudadano S2. MOLLEDA MUÑOZ JUNIOR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 22.554.513, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALM. FRANCISCO DE MIRANDA” en calidad de (Investigado), quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 23 de Julio de 1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en: Morón Calle Principal Juan José Mora Casa S/N Sector EL Minuto Morón Estado Carabobo. Teléfonos: 0414-5995439 (Personal), 0261-7158016 (Habitación), debidamente asistido por el Teniente de Fragata Chrrisstian Manzanares Manzanarez, Defensor Público Militar de Punto Fijo.
Pasa este Tribunal Militar Noveno de Control a celebrar la Audiencia Oral de calificación de Flagrancia.
I
ANTECEDENTES


El día 30 de julio de 2.015, cuando siendo las 19:3Ø horas, el Teniente de Fragata UBER ROJAS NIEVE, encontrándose de Jefe del Punto de Control Fijo ubicado en el Peaje de los Médanos de Coro, recibió llamada telefónica del CC. ALDRIN JESÚS ARAO YACOTT, Segundo Comandante del Batallón de Vehículos Anfibios “ALM. FRANCISCO DE MIRANDA” (BAVAIM41), notificándole que acababa de recibir una denuncia donde le informaron que uno de los funcionarios que desempeñan servicio en dicho Punto de Control Fijo en la Alcabala del Peaje de los Médanos de Coro, estado Falcón, lo tenía retenido por no presentar facturas y estaba pidiendo 1.000 Bs por dejar pasar el producto, por lo que dicho oficial subalterno procedió a llamar al IM. INF–154.461 FRANCISCO RAFAEL FANEITE, quien se encontraba de guardia con el S2. MOLLEDA MUÑOZ JUNIOR SANTIAGO, en la vía sentido Punto Fijo-Coro, preguntándole si había visto parada una camioneta FORD blanca, contestando afirmativo, en ese momento recibió otra llamada telefónica del CC. ALDRIN JESUS ARAO YACOTT, Segundo Comandante del Batallón de Vehículos Anfibios “ALM. FRANCISCO DE MIRANDA” (BAVAIM41) notificando que a un funcionario le habían dado la cantidad de seiscientos bolívares (6ØØ Bs) porque el ciudadano no presentaba la factura de un (Ø1) bulto de harina Pan. Procedió nuevamente a llamar al IM. INF-154.461 FRANCISCO RAFAEL FANEITE para hacerle una requisa en los bolsillos de su uniforme en privado, al no encontrar nada procedió con el sargento de igual forma, le ordenó sacar todo de sus bolsillos encontrando los seiscientos bolívares (6ØØ Bs), en vista de encontrarse en presencia de un delito flagrante, procedió a informarle el motivo de su aprehensión, y que sería puesto a la disposición de la Fiscalía Militar Veintitrés con sede en Punto Fijo, con competencia en el delito razón de su aprehensión, procediendo a las 19:50 a notificarle y dar lectura de sus derechos contemplados en el artículo 44 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente dándole cumplimiento al Artículo Nº 116 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuó una llamada telefónica al CC. ALDRIN ARAO YACOTT Segundo Comandante del Batallón de Vehículos Anfibios “ALM. FRANCISCO DE MIRANDA” (BAVAIM41) quien procedió a notificar a través de una llamada telefónica a la Fiscal Militar Veintitrés con sede en Punto Fijo, a quien se le informó sobre el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano S2. MOLLEDA MUÑOZ JUNIOR SANTIAGO, C.I.V- 22.554.513 por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 ejusdem.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme se aprecia del contenido que se desprende de la norma adjetiva penal aplicable, en su artículo 373:
CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, motivo por el cual se hace necesario realizar la AUDIENCIA ORAL (CALIFICACION FLAGRANCIA). Al ciudadano S2. MOLLEDA MUÑOZ JUNIOR SANTIAGO, C.I.V- 22.554.513, conforme en lo dispuesto en los Artículos 234, 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal… este tribunal conforme a los artículos 26, 49, 257 y 261 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 5, 13, 236, 237, 328 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 ejusdem.