Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de Acusación presentada por la Ciudadana CC. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, en contra de los ciudadanos acusados SLDDO. DORANTES LOYO RAFAEL ALEXANDER, C.I. V-23.680.473, por encontrarse presuntamente en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CENTINELA CON MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del SM3. MADRIZ CALLES NELSON REYNEL, C.I.V- 15.558.145, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 ejusdem, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, MOTÍN previsto y sancionado en los artículos 488, 489 numeral 4to y 490 numeral 3ero ejusdem, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, previsto en el artículo 551 numeral 1 parte final del mismo texto, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numerales 1, 2, 15 y 16. SLDDO. YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO, C.I. V-20.569.593, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CENTINELA CON MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 ejusdem, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 ejusdem, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, MOTÍN previsto y sancionado en los artículos 488, 489 numeral 4to y 490 numeral 3ero ejusdem, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, específicamente el previsto en el artículo 551 numeral 1 parte final del mismo texto, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numerales 1, 2, 15 y 16. CIUDADANO CARLOS MANUEL COLINA REYES, C.I. V-25.370.475, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CETINELA CON MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. CIUDADANO MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, C.I.V- 26.991.801, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CETINELA CON MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. Causa signada con la Nomenclatura propia de este ente jurisdiccional Nº CJPM-TM9C-020-15.

ANTECEDENTES:
En fecha 16 de mayo de 2.014, se recibió en este Despacho Acta Policial de fecha 16MAY15, elaborada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Falcón, donde se plasmó que el día 16 de mayo de 2.015, siendo las 05:30 horas de la mañana se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Falcón, de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el sector San Bosco, Avenida Los Orumos entre calles Virginia Gil y Polita de Lima, específicamente dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa, Escuela Básica Lucrecia de Guardia de esa localidad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando dos heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, así mismo informaron que la persona fallecida era un funcionario militar quien se encontraba en ese lugar cumpliendo funciones del Plan República, en las elecciones de las primarias de la Mesa de la Unidad, por lo que luego de las pesquisas que permitieron recabar varios indicios se realizó la detención en flagrancia de los ciudadanos SOLDADO DORANTES LOYO RAFAEL ALEXANDER, SOLDADO YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO y CARLOS MANUEL COLINA REYES, … dictándose el correspondiente Auto de Inicio de Investigación, mediante oficio N° 0372, el ciudadano Vicealmirante Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Falcón, ordenó la Previa Apertura de Investigación Penal Militar por el presunto hecho delictuoso de Ultraje al Centinela donde se ve involucrado un (01) profesional y dos (02) tropas alistadas, plazas del 143 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Atanasio Girardot”, identificados como: SM3 MADRIZ CALLES NELSON REINNEL (presuntamente fallecido), titular de la cédula de identidad N° 15.558.145, quien fue despojado de su armamento AK-103, serial,...se procedió a solicitar orden de aprehensión en contra del ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, C.I.V- 26.991.801. Siendo aprehendido y presentado ante el Tribunal Militar 9° de Control de Punto Fijo, en fecha 25 de de mayo de 2.015, con el fin de realizar la respectiva audiencia oral de presentación, donde se le decretó la privación judicial preventiva de libertad por presumirse su participación en el hecho, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del COPP vigente (Fols. 280 al 284 de la 1era Pza.). A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Militar se avoca al conocimiento de la presente causa, y convoca a las partes a la celebración de una AUDIENCIA PRELIMINAR para el día viernes 07 de Agosto del 2015, en contra de los ciudadanos SOLDADO YOELVYS CUEVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 20.569.593, SOLDADO RAFAEL ALEXANDER DORANTE LOYO, titular de la cédula de identidad N° 23.690.473, CARLOS MANUEL COLINA REYES titular de la cédula de identidad N° 25.370.475 y MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 26.991.801.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
SOLDADO DORANTE LOYO RAFAEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.473, venezolano, natural de Coro, fecha de nacimiento 30/09/91, de 23 años de edad, de profesión u oficio reservista, plaza del 143 Batallón de Infantería Mecanizada “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, residenciado en el barrio la Cañada entre las esquinas de la agencia Takoa y calle José Leonardo Chirino, casa sin número, Coro, estado Falcón, teléfono: 0414-6756530 (Esposa). SOLDADO YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.569.593, Venezolano, natural de Coro, fecha de nacimiento 26/05/92, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reservista, plaza del 143 Batallón de Infantería Mecanizada “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, residenciado en el sector Potrerito, Carretera Falcón Zulia, casa sin número, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, Teléfonos: 0414-6285255 (Personal). CARLOS MANUEL COLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.475, venezolano natural de coro, nacido el 26-11-1994, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana F1, casa N° 01, Coro, estado Falcón, Teléfono: 0414-6906243, y MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.991.801, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Edo Falcón, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Zumuruacuare, calle Páez entre calles Zulia y Mariño, casa N° 70, fachada color verde, Coro, Edo Falcón.
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Ciudadano Abogado AGUSTÍN CAMACHO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.515.497, I.P.S.A. N° 62.344, ciudadana Abogada MARÍA ANGÉLICA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.189.606, I.P.S.A. N° 216.747, en su carácter de Defensores Privados, ambos con domicilio procesal en el CC Ferial planta baja, oficina 04, Coro, Estado Falcón; ciudadana Abogada OLGA ANDREINA ROJAS PACHANO, C.I.V- 16.709.920, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.438, en su carácter de Defensores Privados, todos con domicilio procesal en el CC Ferial planta baja, oficina 04, Coro, Estado Falcón; en representación de su defendido SOLDADO DORANTE LOYO RAFAEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.473. Ciudadano NOÉ ACOSTA OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.822.792, I.P.S.A. N° 25.928, en representación de su defendido CARLOS MANUEL COLINA REYES titular de la cédula de identidad N° V- 25.370.475. Con domicilio procesal en la avenida Independencia con calle Do Santo, casa color morado y lila, al lado de Residencias Santa Ana, Parcelamiento Santa Ana de la Ciudad de Coro.

IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR:Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRISSTTIAN MANZANAREZ MANZANARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.664, I.P.S.A. N° 153.962 en representación de su defendido SOLDADO YOELVYS CUEVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.569.593. En su carácter de Defensor Público Militar de esta jurisdicción, con domicilio procesal en la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, estado Falcón, CIUDADANA ALFÉREZ DE NAVÍO JUDITH REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.632.271, I.P.S.A. N° 180.332; en representación de su defendido Ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.991.801. En su carácter de Defensora Pública Militar de esta jurisdicción, con domicilio procesal en la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, estado Falcón.
FISCAL MILITAR
El Ministerio Público Militar, representado por la ciudadana CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo, con domicilio procesal en la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, Estado Falcón.
RELACIÒN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: …
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR:
El Ministerio Público Militar, representado por la ciudadana CC. ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera con Competencia Nacional, de Punto Fijo, en su escrito de acusación hace las siguientes solicitudes:
Seguidamente la ciudadana Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, en lo que respecta a la imputación y posterior enjuiciamiento en contra de los ciudadanos SLDDO. DORANTES LOYO RAFAEL ALEXANDER, C.I. V-23.680.473, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CENTINELA CON MUERTE, en calidad de autor, en perjuicio del SM3. MADRIZ CALLES NELSON REYNEL, C.I.V- 15.558.145, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB. SLDDO. YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO, C.I. V-20.569.593, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CENTINELA CON MUERTE, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, MOTÍN y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB. ciudadano CARLOS MANUEL COLINA REYES, C.I. V-25.370.475, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CETINELA CON MUERTE, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB. ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, C.I.V- 26.991.801, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: ATAQUE AL CETINELA CON MUERTE, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB. Está basada en los argumentos y acervo probatorio siguiente:
La representación Fiscal en su escrito acusatorio hace el siguiente petitorio:
“…ACUSO FORMALMENTE…”
PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA PRIVADA:
Las pretensiones invocadas por el ciudadano Abogado Noé Antonio Acosta Olivares, C.I.V- 9.515.497, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.928, en representación de su defendido ciudadano CARLOS MANUEL COLINA REYES, N° V-25.370.475; ATAQUE AL CETINELA CON MUERTE y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, dichas pretensiones son las siguientes:
1.- de la EXCEPCIÓN, establecida en la letra “i” numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- se Declare la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS PROCESALES.
4.- Declare el SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. se acuerde la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de mi defendido.
6. se ADMITAN pruebas de TESTIGOS Y DOCUMENTALES.
Asimismo las pretensiones invocadas por el ciudadano Abogado Agustín Camacho Colina, C.I.V- 9.515.497, en representación de su defendido SOLDADO DORANTE LOYO RAFAEL ALEXANDER, C.I. V-23.680.473, se Declare la COMUNIDAD DE PRUEBAS.


PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA PÚBLICA MILITAR:
Las pretensiones invocadas por el ciudadano Abogado Ciudadano TF. CHRISSTTIAN MANZANAREZ MANZANARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.664, I.P.S.A. N° 153.962 en representación de su defendido SOLDADO YOELVYS CUEVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.569.593:
1.- se Declare con lugar EL SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal .
2.- se Declare una MEDIDA MENOS GRAVOSA.
3. se Declare la COMUNIDAD DE PRUEBAS.
Las pretensiones invocadas por la ciudadana Abogada CIUDADANA ALFÉREZ DE NAVÍO JUDITH REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.632.271, I.P.S.A. N° 180.332; en representación de su defendido Ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.991.801:
1.- se Declare con lugar EL SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal .
2.- se Declare una MEDIDA MENOS GRAVOSA.
3. se Declare la COMUNIDAD DE PRUEBAS.


PUNTO PREVIO:
PRIMERA: Una vez analizado el contenido de las actas que corren insertas al expediente de la causa, se determina que efectivamente se produjo la Muerte del ciudadano SM3. MADRIZ CALLES NELSON REINER, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.145,… Observa esta Juzgadora que de las actuaciones que reposan en la causa, se ventilan los hechos y fundamentos, en razón a la posible conducta desplegada por cada uno de los imputados, HOY ACUSADOS, motivo por el cual se estiman suficientes los elementos de convicción, para que en esta fase intermedia en el ejercicio de las funciones de control, se atribuya la acción de tales hechos típicos, antijurídicos, culpables, que produjeron daños a los bienes jurídicos Constitucionalmente tutelados y que llevan consigo la consecuencia jurídica, que no es otra que la pena prevista en la norma sustantiva que rige la materia.
SEGUNDA: En cuanto a lo solicitado por la representante fiscal de que se admita la acusación presentada, así como los medios de pruebas presentados, este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados:.
TERCERA: Vista la solicitud de la Fiscal Militar actuante, en cuanto a subsanar la acusación presentada por esa representación, atendiendo al auto ordenado por este Tribunal Militar de fecha 04 de Agosto del año 2015, donde observó error involuntario en la foliatura por no seguir la continuidad desde el folio treinta y cuatro (34) al folio doscientos sesenta y siete (267) de la pieza N° 02 del expediente de la causa, se declara con lugar la solicitud de subsanar el escrito de acusación de la manera expuesta por la Fiscalía Militar, en consecuencia téngase como válida la foliatura conforme a lo siguiente:
CUARTA: Observa esta juzgadora, la acusación fiscal se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en tiempo hábil y ratificada en esta fecha en contra de los ciudadanos… Igualmente se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la FISCALÍA PÚBLICA MILITAR, las cuales corren insertas en el escrito Acusatorio N° 013/2015, de fecha tres (03) de Julio 2015, Capítulo V, folios doscientos sesenta y siete (267) al trescientos setenta y dos (372) de la Pieza 2 del Expediente de la causa, siendo que todas han sido promovidas en termino de ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa en su totalidad, de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y en particular son útiles para el descubrimiento de la verdad, las cuales serán evacuadas en el Juicio Oral y Público para cada uno de los procesados y en relación a cada uno de los delitos por los cuales fueron acusados.
QUINTA: En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa privada ciudadano Abogado Noél Antonio Acosta Olivares, C.I.V- 9.515.497, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.928, en representación de su defendido ciudadano CARLOS MANUEL COLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.475… es procedente en derecho declarar SIN LUGAR la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i” de la norma adjetiva penal, aunado al Criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… esta juzgadora conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal verifica que en dicho escrito acusatorio se cumple con todos y cada uno de los requisitos ahí exigidos… motivo por el cual se declara consecuencialmente SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la defensa privada del CIUDADANO CARLOS MANUEL COLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.475, toda vez que esta Juzgadora sostiene satisfechos los extremos para la Acusación Fiscal que al efecto prevé el Código Orgánico Procesal Penal, por ende no están dadas las causales que hagan procedente el sobreseimiento.
SEXTA: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada, ciudadano Abogado Noél Antonio Acosta Olivares, C.I.V- 9.515.497, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.928, en representación del ciudadano CARLOS MANUEL COLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.475; Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de las actas procesales, en virtud de que fueron llenos los extremos de ley, y se encuentran absolutamente satisfechos los supuestos de hecho y derecho que hacen presumir fundadamente a esta juzgadora que los hechos investigados sin duda alguna revelan la existencia de la comisión de los hechos punibles que tienen sustento en los medios de prueba presentados por la Fiscalía Pública Militar actuante…
SEPTIMA: Respecto a la solicitud realizada por la Defensa Privada, ciudadano Abogado Noél Antonio Acosta Olivares, C.I.V- 9.515.497, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.928, en representación del ciudadano CARLOS MANUEL COLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.475; de promover testigos presenciales de los hechos investigados y prueba documental,… SE ADMITEN en su totalidad, por cuanto se aprecian lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, razón por la cual esta juzgadora las considera para ser incorporadas en el debate oral y público, pudiendo estas ser dilucidadas y orientar hacia la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los testigos presenciales de los hechos como la documental…
OCTAVA: En lo que respecta a la solicitud formulada por la Defensa Privada, el ciudadano Abogado Agustín Camacho Colina, C.I.V- 9.515.497, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.344, en representación de su defendido SOLDADO DORANTE LOYO RAFAEL ALEXANDER, C.I. V-23.680, de invocar la COMUNIDAD DE PRUEBAS, esta Juzgadora observa que está completamente ajustada a la norma por cuanto es una garantía jurídica que asiste a las partes en el proceso, en consecuencia, se Declara CON LUGAR, dicha solicitud…
NOVENA: Asimismo, de conformidad con los artículos 187 y 293 ejusdem, se ordena a la Fiscalía Militar Vigésima Tercera, realizar las coordinaciones necesarias a los fines que las evidencias que se encuentran actualmente bajo su control, las mismas sean utilizadas en el juicio oral y público conforme a las instrucciones del Tribunal de Juicio, y a su vez se ordene darle el tratamiento de ley en cuanto al procedimiento de las evidencias que ya no sean necesarias mantener en este proceso.
DÉCIMA:Se declara que en la presente causa las partes actuantes no Realizaron Estipulaciones de ningún tipo o naturaleza, conforme a lo previsto en el Artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 314 numeral 3° ejusdem.
DÉCIMA PRIMERA: Para garantizar los fines del proceso, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados SOLDADO RAFAÉL ALEXANDER DORANTE LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.473; SOLDADO YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.569.593, CIUDADANO CARLOS MANUEL COLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.475; CIUDADANO MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.801,… se declara SIN LUGAR, la solicitud de libertad plena e igualmente la de imponer medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad solicitada.
DËCIMA SEGUNDA: En atención a la solicitud de Sobreseimiento de la causa y extinción de la acción penal conforme al artículo 300 numerales 1 y 2 de la norma adjetiva Penal, por parte del la Defensa Pública Militar de los ciudadanos SOLDADO YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.569.593, y del CIUDADANO MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.801,… en la presente causa se tienen como suficientes los elementos de convicción que hacen atribuir a los hoy acusados la responsabilidad penal militar incoada por la Fiscalía actuante, por ende, es procedente en Derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento con base al artículo 300 numerales 1y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera con competencia Nacional, de Punto Fijo, SE ADMITEN, las cuales se encuentran reflejadas en el Escrito Acusatorio en el Capitulo V referentes a los medios de prueba. En virtud de ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el desarrollo del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Admitida totalmente la acusación SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de los ciudadanos acusados: SOLDADO RAFAÉL ALEXANDER DORANTE LOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.680.473; SOLDADO YOELVYS ENRIQUE CUEVAS QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.569.593, CIUDADANO CARLOS MANUEL COLINA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.370.475; CIUDADANO MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.991.801, por encontrarse, respecto a los dos primeros, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA CON MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SM3. MADRIZ CALLES NELSON REINER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.558.145, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB (Arma tipo fusil marca Kalashnikov, AK-103, calibre 7.62x 39 serial 061659368, con dos (02) cargadores de 30 municiones cada uno, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 ejusdem, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 numeral 4to y 490 numeral 3ero ejusdem, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, previsto en el artículo 551 numeral 1 parte final del mismo texto, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Con los agravantes específicos establecidos en el artículo 402 del texto in comento en su numerales 1, 2, 15 y 16. Respecto a los dos últimos, Por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA CON MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, conforme al artículo 390 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SM3. MADRIZ CALLES NELSON REINER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.558.145, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB (Arma tipo fusil marca Kalashnikov, AK-103, calibre 7.62x 39 serial 061659368, con dos (02) cargadores de 30 municiones cada uno, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 ejusdem, en calidad de autor conforme al artículo 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en sus numerales 1, 2 y 15. A tal efecto se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días, concurra ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fin dar cumplimiento a la establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se insta a la Secretaria Judicial a remitir al Tribunal competente toda la documentación y las actuaciones de este caso al referido Tribunal de Juicio.