/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE GREGORIO PEROZA FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.165.695, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Se le deben dinamizar los vínculos familiares. 2.-Debe continuar actividades académicas. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Se le debe orientar en el área de prevención del delito, asistiendo a charlas. 5.- No debe portar ningún tipo de armas. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada.....