REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002987

Recibido Informe de esta misma fecha, el cual se asimila al Pronóstico de Clasificacion, en la Antigua Sede del Cuartel Jacinto Lara, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta el hacinamiento el la Comandancia y Comisarias del Estado Lara, asi como el desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde se encuentran internados los privados y privadas de libertad; recibido como fue, el informe realizado en esta misma fecha, el cual se asimila al Pronóstico de Clasificación, realizado al penado WILMER JESUS MUJICA LOPEZ, verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 13/07/2010, a cumplir la pena de a DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Consta en el presente asunto, contenido de INFORME evaluado en fecha 03/08/2013, suscrito por los Integrantes del Equipo evaluador, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo tecnico emite pronostico de conducta “FAVORABLE al penado Wilmer Mujica Lopez en virtud de la evaluacion realizada por los criterios de:Autocritica ajustada a la realidad. Reflexion sobre su experiencia intramuros. Bajo nivel de prisionizacion. Disposicion al cambio positivo de conducta.” Se deja constancia del GRADO DE CLASIFICACION EN MINIMA SEGURIDAD. No se le ha revocado beneficio ni Formula Alternativa de cumplimiento de Pena por cuanto no se le ha otorgado. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa posterior a esta por ante esta Jurisdicción.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado MER JESUS MUJICA LOPEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-DEBE PRESENTAR CON CARACTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA. 3.-Se le debe hacer seguimiento en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas debido a su dependencia. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.-Se le debe sar supervision en el area laboral. 6.-Debe participar en actividades comunitarias. 7.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado WILMER JESUS MUJICA LOPEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-DEBE PRESENTAR CON CARACTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA. 3.-Se le debe hacer seguimiento en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas debido a su dependencia. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.-Se le debe dar supervisión en el área laboral. 6.-Debe participar en actividades comunitarias. 7.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Líbrese boleta de libertad y notifíquese al CAPITAN ENCARGADO DEL PUESTO EL COREANO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIA, del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Se impone en esta misma fecha. Regístrese en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-