DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, y sea colocado en el sector de procemil para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 641 eiusdem Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario