REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000036

RATIFICACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 02-08-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, en la causa seguida por los delitos de RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 04 de Febrero de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al joven RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277, del Código Penal, con la medidas de Privación de Libertad por el lapso de veinticuatro (24) meses y veinticuatro (24) meses de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta para ser cumplidas en forma sucesiva, de la cuales fue impuesto de la decisión en fecha 06-12-2010.

En fecha a 02 de Agosto de 2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que por cuanto su defendido esta cumpliendo con las sanciones impuestas, peticiona que sea cambiado a otro centro de reclusión más indicado. Por su parte el fiscal del Ministerio Público, solicitó se mantenga la medida de privación de libertad y no se opone a que el joven sea trasladado a otro centro penitenciario Acto seguido se le informa al joven sancionado motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Yo, lo único que quiero es que me cambien de penal porque corro peligro en sabaneta.

Ahora bien, observa este juzgador que en fecha 04-02-2010, el Tribunal en funciones de Juicio constituido en forma mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Carora, sancionó al joven con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de veinticuatro (24) meses y veinticuatro (24)meses de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277, para ser cumplidas en forma sucesiva ante es circunstancia expuesta debe ratificarse la sanción de privación de libertad y así se decide. Respecto al cambio de sitio de cumplimiento este Tribunal niega que el joven sea trasladado a otro centro penitenciario y aras de garantizar la separación física del joven adulto del resto de la población penal se ordena al ciudadano director del centro penitenciario de Sabaneta que el joven sancionado sea colocado en el sector denominado Procemil

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, y sea colocado en el sector de procemil para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 641 eiusdem Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario