Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de julio del 2010, se recibe diligencia mediante la cual la parte ejecutante conjuntamente con la ejecutada, manifiestan haber dado fiel cumplimiento al pago acordado, y solicitan se levante medida ejecutiva decretada por esta juzgadora, constando lo expuesto por las partes acuerda levantar la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 26/7/2010, sobre los bienes propiedad de la embargada y que se encuentran descrito al folio cincuenta y tres (53). Y así se establece.