REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de agosto del 2010
200° y 151º

Sentencia interlocutoria


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-532


PARTE ACTORA: WILMER ALFREDO MARCELLA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.381

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOWN TOWN CAFÉ C.A,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 26/07/2010, este juzgado procedió a dictar medida de embargo ejecutiva sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales se encuentran plenamente identificados en inventario anexo, que riela al folio cincuenta y tres ( 53) de la presente causa. Tales bienes quedaron en guarda y custodia de la parte demandada, dado que se realizo un compromiso de pago para con la demandante.

Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de julio del 2010, se recibe diligencia mediante la cual la parte ejecutante conjuntamente con la ejecutada, manifiestan haber dado fiel cumplimiento al pago acordado, y solicitan se levante medida ejecutiva decretada por esta juzgadora, constando lo expuesto por las partes acuerda levantar la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 26/7/2010, sobre los bienes propiedad de la embargada y que se encuentran descrito al folio cincuenta y tres (53). Y así se establece.


LA JUEZ

Abog EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA


ABOG. ANNIELY ELIAS


EMEP/emep