En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" sobre los derechos dejados por la De Cujus ANANSE ROSALIA MARRERO, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.402.245, fallecido en fecha 11/06/2023; a consecuencia de HIPOVENTILACION ALVEOLOS, NASALES CON SOBRE INFECCION, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1341, llevado por dicho Registro durante el año 2023, a los ciudadanos: AMUNDARAY MARRERO YEFERSON JOSE, VICTOR JOSE AMUNDARAY MARRERO Y NANCY ROSALIA AMUNDARAY MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.16.....