este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO ALBERTO ROJAS ARAUJO en contra de la empresa SEGUROS LA VITALICIA. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.