REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-001018
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia que antecede por el Abogado Ricardo Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 22 de mayo de 2017, fecha en la cual este Tribunal dictó auto donde se advirtió al referido Abogado que lo solicitado había sido acordado en fecha 12/05/2017, asimismo, se ordenó devolver los anexos consignados en copia al referido Abogado, y no fue sino hasta el 28/06/2018, cuando el representante judicial de la parte actora, diligenció en la presente causa, y había transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO ALBERTO ROJAS ARAUJO en contra de la empresa SEGUROS LA VITALICIA. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Cordero

MJV/ihp.-