Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Las partes deberán dejar constancia mediante diligencia de haber efectuado el pago aquí acordado.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.