REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (03) de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000136
PARTE DEMANDANTE: OMAIKA CORDOVA, PETRA HERNANDEZ, YOLIS MORALES, GLEIDYS DELGADO, MARIANELA TORRES, YENNIELYS FLORES, LEIDYS OLIVERO, YANNELLYS GUTIERREZ, ELIDE HERNANDEZ, ISABEL UBARDINE, ANA FERMIN, PEDRO DIAZ y EDUARDO AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.963.880, 8.538.237, 10.574.181, 9.906.346, 16.616.982, 17.069.755, 15.689.694, 17.289.194, 5.341.625, 16.616.160, 14.367.409, 19.332.362 y 17.764.650, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 961.447. (Poder folios 08 al 36)
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS UPATA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN HURTADO y NELSON SOLANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 9.221 y 45.474. (Poder folios 66 al 70)
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Lunes tres (03) de Julio de 2017, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000136, a la misma comparece por una parte los ciudadanos MARIANELA TORRES y YOLIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.616.982 y 10.574.181,, respectivamente, debidamente representados por el ciudadano GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 961.447, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAIKA CORDOVA, PETRA HERNANDEZ, YOLIS MORALES, GLEIDYS DELGADO, MARIANELA TORRES, YENNIELYS FLORES, LEIDYS OLIVERO, YANNELLYS GUTIERREZ, ELIDE HERNANDEZ, ISABEL UBARDINE, ANA FERMIN, PEDRO DIAZ y EDUARDO AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.963.880, 8.538.237, 10.574.181, 9.906.346, 16.616.982, 17.069.755, 15.689.694, 17.289.194, 5.341.625, 16.616.160, 14.367.409, 19.332.362 y 17.764.650, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS UPATA, C.A., comparece el ciudadano NELSON SOLANO, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.474, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, manifiesta que en virtud de que ya fue cancelada la deuda hasta la primera mitad de MARZO DE 2017; ofrece cancelar lo restante adeudado a los trabajadores lo cual corresponde a la segunda mitad de MARZO 2017, ABRIL 2017 y MAYO 2017, que comprende la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 297.000,00) a cada uno de los trabajadores los cuales serán cancelados en quince días. Pudiendo prorrogarse por quince días más.
Ahora bien, asimismo manifiesta que las ciudadanas LEIDYS OLIVERO y ANA FERMIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de identidad Nº 15.689.694 y 14.367.409, los cuales presentaron renuncia al cargo que ejercían le fueron cancelados todos los cada uno de los conceptos adeudados, por lo cual se compromete a consignar la respectiva liquidación.
En este estado interviene la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demandada. Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS UPATA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de los Trabajadores y las costas ocasionadas en el presente proceso, así como la indexación e intereses.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Las partes deberán dejar constancia mediante diligencia de haber efectuado el pago aquí acordado.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS UPATA, C.A.
LA SECRETARIA
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