En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano NESTOR LUIGGI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.335.217, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.607, parte demandada en la presente causa, mediante la cual desiste del llamado a tercero SEGURO LOS ANDES C.A. HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.
En consideración a todo lo antes expuesto, se le hace saber a las partes que a partir del presente auto exclusive, deberán comparecer por ante .....