DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación en cuanto al delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también todas las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias. SEGUNDO: vista la manifestación de voluntad expresada por el imputado y su defensa en el acto de la Audiencia Preliminar, de Admitir los Hechos objeto de este Proceso para la imposición inmediata de la pena, este Juzgado pasa a imponer de forma inmediata la pena indicada para el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual señala una pena a imponer de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, que sumándolos hacen un total de TREINTA (30) MESES DE PRISION, la cual quedando la media ½ como pena en abstracto serían QUINCE (15) MESES DE PRISION, que rebajando un tercio conforme al artículo 37.....