En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10.00:) horas de la mañana, día y hora fijadas por la ciudadana Capitán SHIRLANNE MEDINA MACHADO, Juez Militar Décimo Quinto de Control, para realizar el Acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación, presentada por la Fiscalía Militar 40 de esta ciudad, en la Causa Nro. CJPM-TM15C-021-13, seguida en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO BERNARDO ANDRES TORRES NARVAEZ, C.I. Nº 19.859.357, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar . Se ordenó al Secretario Judicial TENIENTE EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, en Representación del Ministerio Público Militar; la Defensa representada por el MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar y el Imputado SARGENTO SEGUNDO BERNARDO ANDRES TORRES NARVAEZ, C.I. Nº 19.859.357. A continuación la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, haciendo del conocimiento a las Partes, que de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referentes al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 43 y 375, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, Ratifico el contenido del escrito de Acusación formulado en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BERNARDO ANDRES TORRES NARVAEZ, C.I. Nº 19.859.357, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma solicito que admita las pruebas promovidas por este despacho fiscal recabadas en el transcurso de la investigación por ser licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimientos de los hechos, asimismo solicito la apertura del juicio oral y público y acuerde el enjuiciamiento del ciudadano imputando ya identificado y por ultimo solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Militar de Maturín, MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, quien manifestó: Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, actuando en este acto como defensora publico militar, solicito previo consentimiento de mi representado la Admisión del Hecho que se le imputa, y la inmediata imposición de la Pena, todo conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Imputado, SARGENTO SEGUNDO BERNARDO ANDRES TORRES NARVAEZ, C.I. Nº 19.859.357, previamente identificado, explicándole el motivo del Acto, así como también se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Admito el hecho que se me imputa de manera voluntaria y solicito la imposición inmediata de la pena que me corresponde.