En el día de hoy, Viernes (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las (09:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 3°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: imputado TENIENTE ROBERTO ALEXANDER LOVERA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 18.001.486, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte Tcnel. Juan Pablo Ibarra, ubicado en el Fuerte Paramaconi, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en l articulo 534; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 en grado de AUTOR, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numerales 1,2,15 y 16 Ejusdem. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, la ABOGADO LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, Defensora Publico Militar y el imputado plenamente identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado TENIENTE ROBERTO ALEXANDER LOVERA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 18.001.486, a quien le informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió a la ciudadana ABOGADO LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, Defensora Publico Militar con competencia nacional, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. La Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud. Ahora bien en virtud que este tribunal solo recibió solicitud de privación judicial preventiva de libertad constante de tres (03) folios útiles, sin la presencia de los elementos de convicción que puede sustentar la misma para que este tribunal militar pueda dictar y fundamentar su decisión, solicita al Fiscal Militar que a viva voz ilustre a este tribunal todo lo que integra el cuaderno fiscal correspondiente. Seguidamente la Fiscal Militar expuso: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: TENIENTE ROBERTO ALEXANDER LOVERA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 18.001.486, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte Tcnel. Juan Pablo Ibarra, ubicado en el Fuerte Paramaconi, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en l articulo 534; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 en grado de AUTOR, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numerales 1,2,15 y 16 Ejusdem; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano TENIENTE ROBERTO ALEXANDER LOVERA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 18.001.486, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte Tcnel. Juan Pablo Ibarra, ubicado en el Fuerte Paramaconi, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en l articulo 534; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4 en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 en grado de AUTOR, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numerales 1,2,15 y 16 Ejusdem y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento de la presentación del aprehendido identificado plenamente en autos como flagrantes y se solicita que se continúe con el procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal; Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADO LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, Defensora Publico Militar, el cual expuso: buen día a todos los presentes en esta sala de audiencias, solicito una medida menos gravosa prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial esta solamente suscrita por el comandante Quiroz y carece de carácter probatorio porque no tiene testigo, los nombramientos a través de memorándum donde mi defendido es responsable del parque, no están ni siquiera firmados por mi representado donde el acepta el nombramiento. Solicito una medida humanitaria en vista de que mi representado recibió un impacto de bala y en el departamento de procesados militares no están capacitados para tratar tal herida. Mi defendido perdió su armamento porque fue objeto de un robo. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la el cual lo exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, y se le dio el derecho de palabra al imputado TENIENTE ROBERTO ALEXANDER LOVERA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 18.001.486, quien manifestó: No Deseo Declarar. Sin embargo la ciudadana juez manifestó que su identificación es importante para este tribunal militar; en consecuencia expuso: mi nombre es ROBERTO ALEXANDER LOVERA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 18.001.486, vivo en el Sector la Gran Victoria , Zona 15, Edificio C, Apartamento 2-4 Maturín Estado Monagas