Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta en la presente causa al ciudadano {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo en consecuencia librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, indicándose que el referido ciudadano a su vez presenta ORDEN DE CAPTURA por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-4576, por lo que queda a la orden de dicho Juzgado. SEGUNDO: se coloca al ciudadano {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......} a la orden del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-4576 por presentar ORDEN DE CAPTURA, a cuyo efecto se ordena oficiar a dicho Juzgado.....