REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008537
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 24-02-2010, en relación al tiempo de detención del penado {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 46 ordinal 5º ejusdem., más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 24-09-2009 hasta la presente fecha, transcurriendo así un lapso de tiempo que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (tres años); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente Boleta de Libertad, pero indicándose que el referido ciudadano a su vez presenta ORDEN DE CAPTURA por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-4576, por lo que se debe colocar a la orden de dicho Juzgado; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta en la presente causa al ciudadano {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo en consecuencia librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, indicándose que el referido ciudadano a su vez presenta ORDEN DE CAPTURA por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-4576, por lo que queda a la orden de dicho Juzgado. SEGUNDO: se coloca al ciudadano {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......} a la orden del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-4576 por presentar ORDEN DE CAPTURA, a cuyo efecto se ordena oficiar a dicho Juzgado. TERCERO: Ofíciese a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de Los Morros Estado Guárico a los fines de que efectúen el respectivo traslado del penado hasta este Estado para presentarlo ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA