este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) Consumado el Convenimiento efectuado en fecha 24 de abril de 2008, en el presente juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
2) NO HA LUGAR a la solicitud de pago de la cantidad CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 407.236,30) por concepto de comisión e indexación judicial o corrección monetaria en la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Empresa Mercantil AGROCENTRO 2000 C.A., contra FINCA LAS PLAYAS C.A., Y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A, representadas por el ciudadano ANTONIO JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, igualmente a titulo per.....