En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide; UNICO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo emanado de la Gobernación del Estado Bolívar según Decreto Nro 1008 de fecha 16-03-2009. ASI SE DECIDE.
Aun cuando no es menester notificar al recurrente de esta decisión, dictada dentro del lapso legal, este juez sustanciador en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso al peticionario, ordena su notificación. Así se declara.